lunes, 30 de octubre de 2017

IGUALDAD DE GÉNERO: Leyes, programas, medidas de acción, lineamientos y/o políticas existentes en Venezuela para cumplir dicho Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS).




ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PROTECCIÓN DE GÉNERO EN VENEZUELA


Venezuela al igual que muchos países de América Latina y el mundo, se ha visto preocupada por evitar todo tipo de discriminación, en especial la de género, lo cual se ha evidenciado en varias de sus leyes donde el norte ha sido la búsqueda de la igualdad entre hombre y mujer. Al respecto, la visión garantista que caracteriza al Estado venezolano, ha favorecido la implementación de políticas y mecanismos que propugnan la participación, la inclusión e igualdad de las mujeres en todos los ámbitos sociolaborales, educativos, políticos, culturales del país, otorgándole un valor jurídico que supera la tradicional concepción de la mujer ceñida únicamente a las labores del hogar. 

Tal como lo reseña Velázquez (1979) en la mujer venezolana ha habido una continua búsqueda de la igualdad plasmada en el tiempo a través de significativas reivindicaciones, tales como: el inicio en la vida universitaria en 1915, la consolidación de las mujeres en los procesos sociopolíticos durante la primera dictadura vivida en Venezuela ­Juan Vicente Gómez (1908­-1935)­, creando la primera Sociedad Patriótica de Mujeres en 1928; la Asociación Cultural Femenina en 1935 y la Asociación Venezolana de Mujeres en 1936; se lograron reformas en el Código Civil, sobre la administración de la patria potestad, el seguro social a la maternidad y los bienes de la sociedad conyugal en 1942; y en 1944 se crea la Asociación de Amas de Casa y se celebra por primera vez en el país el Día Internacional de la Mujer (Velásquez Ramón J. 1979).

En el plano constitucional, en 1945 durante el gobierno del General Isaías Medina Angarita (1941­-1945) se reforma la Constitución Nacional de 1936 ­sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 16 de julio de 1936 y promulgada por el Presidente de la República, General Eleazar López Contreras, el 20 del mismo mes y año, y se conquista el derecho al sufragio para las mujeres. Este derecho es ejercido por primera vez en 1946 para elecciones municipales y para elegir los representantes a la Asamblea Nacional 134 Soto/Protección Social y Jurídica del Género en Venezuela Constituyente, donde llegaron 12 mujeres. Este derecho es ratificado en 1947, cuando votan por segunda vez, en esta oportunidad para elegir al Presidente de la República. 

Sin embargo, el que se le haya permitido votar al componente femenino del país fue, sin duda, un logro significativo para la mujer venezolana; y uno de los factores más importantes en el proceso de reconocimiento social, convirtiéndose, las mujeres en ciudadanas con derecho a votar y ser elegidas en cargos públicos, aunque la idea de ver a la mujer fuera de los asuntos inherentes al hogar, todavía no era un hecho totalmente aceptado.



Las consecuencias de estas iniciativas se evidencian no sólo en plano constitucional y legislativo, sino también en las diversas ratificaciones y suscripción de normas internacionales que muestran la clara intensión de nuestro país de garantizar el respeto a este género y de promover las políticas estatales en pro de su defensa; prueba de ello, es la suscripción de la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos en 1948, la Carta de las Naciones Unidas de 1948, El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), La Convención sobre los Derechos del Niño (1989),y La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979). (Cartas de las Naciones Unidas, 1948).

En los ‘80, se crea el Comité de Defensa por los Derechos de la Mujer, para la participación de la Mujer en el Desarrollo y se realiza el Segundo Encuentro Feminista Nacional (1981); se hace una reforma del Código Civil en 1982, en la que se establecen situaciones de equidad, en lo referente a la igualdad jurídica de los esposos, de los progenitores respecto a los hijos (as) y la igualdad de los hijos (as). Se crean la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa (AVESA) en 1984; la Coordinadora Nacional de Organizaciones No­ Gubernamentales (CONG´s) en 1985 y el Centro de Investigación Social, Formación y Estudios de la Mujer (CISFEM) en 1989. En este mismo año y hasta 1992, se crea la Comisión Femenina Asesora de la Presidencia de la República, presidida por la Ministra de Estado para la Promoción de la Mujer (COFEAPRE). 

A estos avances institucionales se suma en 1993, la promulgación de la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer, que posteriormente quedó reformada en el año 2000, en el gobierno del Presidente Hugo Chávez, mediante la Ley Habilitante con el cual se crea el Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER),con carácter autónomo, personalidad jurídica y patrimonio propio. 

A finales del milenio, en la década de los ‘90, COFEAPRE se convierte en Consejo Nacional de la Mujer y se crea la Fundación para la Prevención de la Violencia Doméstica Contra la Mujer por su Pareja (FUNDAMUJER), el Centro de Estudios de la Mujer (UCV) y se lleva a cabo el Segundo Congreso Nacional de la Mujer (1992); en 1996 se publica la Resolución del Ministerio de Educación para la prohibición de la expulsión de alumnas por razones de embarazo; en 1997 se crean la Unión de Mujeres Negras, la Comisión de Mujeres Indígenas y el Foro Permanente por la Equidad de Género; en este mismo año se incluye en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política una cuota del 30% de mujeres, para integrar las listas electorales en las elecciones de Senadores, Diputados y Representantes a la Asamblea Legislativa (INAMUJER, 2009). 


En 1999, se promulgó la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (1999), que posteriormente fue derogada por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007), en el marco de importantes convenciones internacionales, entre la que se destaca la Convención Belén do Pará (1994), en Brasil en el seno de la Convención Interamericana de la OEA. Otros hechos resaltantes se pueden citar en forma cronológica como en el 2001, cuando se crea el primer Banco de la Mujer con el fin de promover la participación socioeconómica y el fomento a la economía popular en el marco del Plan Nacional de Prevención y Atención de la Violencia hacia la Mujer para el período 2000­-2005 impulsado por el INAMUJER. 

En el 2002, Venezuela ratifica el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés). En el 2004, según estadísticas del INAMUJER se incrementa la participación de mujeres en altos cargos para la toma de decisiones, con un porcentaje significativo de mujeres como ministras (Salud y Desarrollo Social, Producción y Comercio, Ambiente, Trabajo; Ciencia y Tecnología, OCI, entre otras); 135 Interacción y Perspectiva. Revista de Trabajo Social promulgación de la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer, que posteriormente quedó reformada en el año 2000, en el gobierno de Hugo Chávez, mediante Ley Habilitante con el cual se crea el Instituto Nacional de la Mujer (INMUJER), con carácter autónomo, personalidad jurídica y patrimonio propio (CEDAW, 2006).


Pese a todos estos esfuerzos, las distintas encuestas manejadas por instituciones dedicadas a esta protección, mostraban cifras poco alentadoras sobre la lucha en contra de la violencia a la mujer; ejemplo de ello fueron los registros compilados en el boletín anual del Centro de Estudios de la Mujer (CEM) (2003 – 2004) de la Universidad Central de Venezuela, que al respecto arrojaban en relación al tipo de violencia psicológica un 42,75% por encima de la física (37,61%) y la sexual (3,85%); concentrándose el maltrato particularmente en edades de 25 a 40 años alcanzando un 51,14%; mientras que disminuía en las edades mayores y menores, es decir, el maltrato se concentraba en los años en que la mujer convive en pareja y está en edad productiva. Ante esta realidad, el INAMUJER elabora las Normas Generales para el Diseño e Implantación de Casas de Abrigo para mujeres en peligro inminente sobre su integridad física por violencia intrafamiliar y se aprueba y publica la Norma Oficial para la Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva. 


Más tarde, en el 2007 se aprueba la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se promueve derechos fundamentales y políticos para las mujeres venezolanas, impulsando los cambios socioculturales necesarios a fin de favorecer la construcción de una sociedad paritaria, complementado en los marcos regulatorios en el campo laboral y de protección social. 


Finalmente, en el 2008 se crea el Observatorio Bolivariano de Género y en el 2009, el Ministerio de Estado para Asuntos de la Mujer e Igualdad de Género (2009); con miras a lograr la articulación entre las esferas organizacionales y la sociedad civil organizada y el reconocimiento de la mujer en nuestra sociedad (Comesaña Santelices, Gloria, 2006).

Entonces el marco jurídico que consagra, de derecho, la equidad e igualdad entre hombres y mujeres, está contenido en: 

  • La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Ley Orgánica del Trabajo 
  • Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
  • Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 
  • Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer. 
  • Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia 
  • Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (Art.14) 
  • Ley de Microfinanzas y el Decreto de creación del Banco de Desarrollo de la Mujer 
  • Ley Nacional de Juventud. Art.8 y 21. 

MUJER, ECONOMÍA Y POBREZA

Con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas UNFPA, en el año 2002, se estableció una alianza estratégica con el Ministerio del Trabajo, el Banco de Desarrollo de la Mujer e Inamujer, con la finalidad de ejecutar la Promoción y Educación en Salud Sexual y Reproductiva y Equidad de Género en el ámbito del Empleo. El objetivo fundamental de este plan es el de mejorar la calidad de vida de las mujeres en busca de la inserción laboral, relacionando la salud sexual y reproductiva con la situación de pobreza, la equidad entre hombres y mujeres, la violencia y la soberanía de las mujeres. Las beneficiarias fueron 128.500 mujeres pertenecientes a Inamujer, promotoras y usuarias del Banco de Desarrollo de la Mujer y personal de las Agencias de Empleo del Ministerio del Trabajo.

Es importante destacar, que a solicitud del Instituto Nacional de la Mujer, se crea el Banco de Desarrollo de la Mujer, mediante decreto No.1243 de fecha 8 de marzo de 2001, publicado en Gaceta oficial de la República Bolivariana No.31.154 de igual fecha). El mismo se define como una institución microfinanciera pública, proveedora de microcréditos y demás productos financieros y no financieros, para el desarrollo de las mujeres de bajos ingresos, en situación de pobreza que realizan iniciativas de producción de bienes y servicios, así como de comercialización, de carácter microempresarial, en los sectores populares, sirviendo de facilitador de actividades de capacitación, transferencia tecnológica adaptada a las unidades económicas de pequeña escala, asistencia técnica y acompañamiento con equidad de género, para que estas puedan ejercer sus derechos humanos: económicos, culturales y sociales. 


Otra institución que promueve el acceso a empleos y créditos es el Fondo de Desarrollo del Sistema Microfinanciero (FONDEMI), creado en el artículo 8 del Decreto con fuerza de Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero publicado en Gaceta Oficial Nº 37.164, de fecha 22-03-2001. Fondemi apoya las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento del sistema microfinanciero, mediante el otorgamiento de créditos dirigidos a las personas autoempleadas o desempleadas y asociaciones comunitarias para el trabajo, todo ello para contribuir al bienestar del país. Desde el año 2001 hasta el 2003 se han otorgado 3.235 créditos a mujeres. Generándose 5.775 empleos directos y 10.895 empleos indirectos. 

Por otra parte Inamujer, desde el año 2003 viene ejecutando el Programa de Desarrollo de los Derechos Económicos de la Mujer cuyo objetivo principal es promover, apoyar y garantizar la participación de la mujer, con equidad de género, en el modelo productivo de la nación, fortaleciendo aquellas áreas en las cuales ha sido tradicionalmente discriminada como en la valoración de su rol productivo, la capacitación, la formación tecnológica y el acceso a recursos financieros y a políticas de empleo. Este programa esta dirigido a mujeres de escasos recursos económicos, mujeres indígenas, afrodescendientes y artesanas, desertoras escolares y de bajo nivel educativo, jóvenes, adultas y adultas mayores en situación productiva pero desocupadas, jefas de hogar, campesinas. Para la ejecución del programa se cuenta con el apoyo interinstitucional de Fondemi, Ince, Ministerio de Trabajo, Banco de Desarrollo la Mujer, Ministerio de Planificación y Desarrollo y la Escuela de Mujeres Eumelia Hernández. En el 2003, enmarcadas en este programa Inamujer ejecutó 10 Jornadas divulgativas para 300 mujeres. Hasta Abril de 2004, Inamujer ha realizado 45 Jornadas divulgativas con 120 mujeres y ha 7 otorgado 60 créditos como ente de ejecución de Fondemi.

EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LA MUJER

En relación con las políticas educativas, se vienen adelantando mecanismos para promover la igualdad de género y la eliminación de todo tipo de discriminación. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes ha puesto en marcha la revisión del diseño curricular para integrar, a los contenidos curriculares y la metodología de estudio, la perspectiva de género; visibilizando la diversidad cultural de los y las aborígenes y las y los afrodescendientes y a las mujeres en todo el sistema educativo. Para ello se han convocado talleres con la participación de sectores gubernamentales y no gubernamentales, en tanto organizaciones de base y expertas en el tema. 

En Venezuela está garantizada la educación gratuita en todos los niveles, hasta alcanzar el grado universitario y en condiciones de igualdad para mujeres y hombres. Con carácter obligatorio, desde la educación básica hasta el 9no grado.

En el sistema educativo venezolano, se evidencia que la matrícula escolar, es equitativa. Aunque la proporción de niños es ligeramente superior en la Educación Inicial hasta Básica, pero se revierte en la Educación Media Diversificada y Profesional, donde el porcentaje de mujeres es superior a la del hombre. 


En lo que refiere a la Misión Ribas, fue creada en el 2003 por el Gobierno Bolivariano de Venezuela, su objetivo es lograr que todos y todas las venezolanas culminen la secundaria, impulsando, así, un nuevo proyecto educativo nacional, que en forma sistemática plantea democratizar la educación dentro de un marco de integración nacional, garantizando el acceso a un sistema educativo de calidad para los y las venezolanas de cualquier edad. De la población beneficiada por esta Misión, el 55% son mujeres (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999).


  • Ley Orgánica del Trabajo:

El espíritu del legislador sobre esta materia, queda reiterado en el Título VI referido “De La Protección Laboral de la Maternidad y la Familia”, que prevé a partir del artículo 379 que “la mujer trabajadora gozará de todos los derechos garantizados en esta Ley y su reglamentación a los trabajadores en general y no podrá ser objeto de diferencias en cuanto a la remuneración y demás condiciones de trabajo”; exceptuando las normas dictadas para la protección de vida familiar, la salud, embarazo y maternidad. 

En este sentido, el Ejecutivo Nacional obliga a establecer normas destinadas a lograr dicha protección de la maternidad y de la familia aún cuando se ejecuten labores en condiciones peligrosas, insalubres o pesadas; y a tales efectos serán consideradas al reglamentar la ley o dictaminar resoluciones especiales (artículo 380 ejusdem). En cuanto a las prácticas para la búsqueda de empleo, la LOT contempla en el artículo 381, que “En ningún caso el patrono exigirá que la mujer aspirante a un trabajo se someta a exámenes médicos o de laboratorio destinados a diagnosticar embarazo, ni pedirle la presentación de certificados médicos con ese fin”. 

En todo caso, deja abierta la posibilidad que la mujer trabajadora solicite la práctica de dicho exámenes, sólo a los fines de amparase en estas disposiciones legislativas; sin que ello limite el ejercicio de la acción prevista en el artículo 14 del Reglamento, cuando quien optare a un empleo sea discriminada por su embarazo (artículo 99 RLOT).También existe normas que regulan el ejercicio de la actividad laboral en los términos previstos en los artículos 382 y 383, que exceptúa a la mujer en estado de gravidez de realizar tareas que requieran esfuerzos físicos considerables capaces de producir el aborto o impedir el desarrollo normal del feto, sin que ello signifique la alteración de las condiciones de trabajo; y/o someterla al traslado de su lugar de trabajo salvo que se requiera por razones de servicio y no perjudique su estado de gravidez; sin que pueda rebajarse su salario o desmejorarse sus condiciones por ese motivo. 

 En cualquiera de los casos, el legislador instituye en el artículo 384, que la mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un  año después del parto; y cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo. Tales medidas se aplican en el caso de adopción previsto en el artículo 387 de esta Ley. El espíritu del legislador sobre esta materia, queda reiterado en el Título VI referido “De La Protección Laboral de la Maternidad y la Familia”, que prevé a partir del artículo 379 que “la mujer trabajadora gozará de todos los derechos garantizados en esta Ley y su reglamentación a los trabajadores en general y no podrá ser objeto de diferencias en cuanto a la remuneración y demás condiciones de trabajo”; exceptuando las normas dictadas para la protección de vida familiar, la salud, embarazo y maternidad. 

 En cualquiera de los casos, el legislador instituye en el artículo 384, que la mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto; y cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo. Tales medidas se aplican en el caso de adopción previsto en el artículo 387 de esta Ley. En materia de salario, el artículo 135 prevé “a trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual”; aún en el caso previsto en el artículo 394 que señala que “no se podrá establecer diferencia entre el salario de la trabajadora en estado de gravidez o durante el período de lactancia y el de los demás que ejecuten un trabajo igual en el mismo establecimiento”.

Todas estas disposiciones prevén la no discriminación por motivos de género y la protección del trabajo femenino, así como la maternidad, obligando al patrono a crear guarderías, otorgarle los periodos pre y postnatal, salario igual tanto para hombres como mujeres (Ley Orgánica del Trabajo, 1997).

  • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer el 18 de diciembre de 1979, la cual entra en vigencia como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981, tras su ratificación por 20 países. Esta Convención fue la culminación de más de 30 años de trabajo de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, órgano creado en 1946 para seguir de cerca la situación de la mujer y promover sus derechos. 

El fundamento de la Convención se basa en la "prohibición de todas las formas de discriminación contra la mujer". Además de exigir que se reconozcan a la mujer derechos iguales a los de los hombres, prescribiendo las medidas que han de adoptarse para asegurar que en todas partes del mundo las mujeres puedan gozar de los derechos que les asisten. 

Sin lugar a dudas, esta Convención es un instrumento jurídico internacional creado para corregir los sesgos discriminatorios que subyacen en una aplicación neutral e indiferenciada de los derechos humanos en contextos culturales patriarcales, generando desventajas en la situación social, económica, política y cultural de las mujeres; tal y como lo expresa las Naciones Unidas. A tal efecto, la Convención sienta las bases para lograr la igualdad entre el hombre y la mujer en la 142 Soto/Protección Social y Jurídica del Género en Venezuela vida política y pública, la participación económica, la salud, las relaciones familiares, en aspectos civiles, en el medio rural, entre otros.



En términos conceptuales, la Convención define en su artículo 1 la discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. 

En materia de educación la Convención acoge en su artículo 10, que los Estados Partes adoptarán las medidas a fin de asegurar las mismas condiciones en materia de carrera y capacitación profesional, el acceso a programas de estudio, el acceso al material informativo y la eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculinos y femeninos en todos los niveles y formas de enseñanza, así como también vigilar por la reducción de la tasa de abandono femenino de la educación. 

LA MUJER Y LA SALUD

El planteamiento del Modelo de Atención Integral en Salud (MAI), desde la red de servicios ambulatorios es el de transversal izar el enfoque de género, tomando en cuenta el componente socio cultural en cada uno de los programas que se expresan en los espacios de la atención a la salud. Actualmente funciona en 20 entidades federales donde se integran estrategias de intervención: primaria, secundaria y terciaria. 

Estas estrategias permiten a las mujeres adquirir conocimientos a través de la educación no formal, acción que se realiza en los establecimientos de salud por medio de la formación de grupos comunitarios, entre ellos:  
  • Participación activa en la Junta Socio Sanitaria. 
  • Grupos de Mujeres por la vida (prevención del cáncer y de otras enfermedades) 
  • Madres cuidadoras 
  • Madres UROC (Mujeres voluntarias, quienes con previa formación, atienden a niños y niñas con problemas de diarrea). 
  • Formación de grupos de adolescentes y talleres de sexualidad responsable. 
  • Posadas Maternas Saludables: Establecimientos donde la madre campesina puede ingresar, creadas para contribuir en la disminución de la morbi-mortalidad materno infantil, la incidencia de bajo peso al nacer, el número de embarazos de alto riesgo y promoción de la lactancia materna. 
Desde el año 2003, el Gobierno Nacional en su política de fortalecer la atención Primaria en salud, implementó la Misión Barrio Adentro como un conjunto de políticas transversales para elevar la calidad de vida de los sectores más excluidos promoviendo la organización social y comunitaria. A través de la construcción de redes sociales, salud, educación, alimentación, economía, social, deporte, recreación y cultura. De la población beneficiada por esta misión, el 55% corresponde a mujeres de los sectores de menos recursos económicos. Teniendo esto un impacto positivo en el mejoramiento de la calidad de vida de estas mujeres y sus familias. Desde la Misión Barrio adentro se ejecutan el Proyecto Vida y el Proyecto Delta. 
  • El Proyecto Vida surge de la reorganización y fortalecimiento del Comité de Prevención y control de la Mortalidad Materna e Infantil. Esta dirigido a las 16 Entidades federales, ejecutado en 26 Municipios priorizados por las altas cifras de muertes maternas El propósito del Proyecto vida es reducir las muertes maternas e infantiles con una estrategia para mejorar la calidad de la atención y cobertura de la atención prenatal y perinatal, en el lapso de un año, para ello se han invertido 35 millardos de Bolívares. 
  • El Proyecto Delta esta dirigido a 10 comunidades indígenas de Delta Amacuro con una situación de máxima exclusión social y vulnerabilidad. Es un Programa de Atención Integral que hace énfasis en acciones de prevención y control de la mortalidad materna e infantil (Glorimar Soto Romero 2012).
  • Estrategias Comunitarias:
Actualmente, el Proyecto de Desarrollo de Autonomía en Salud Sexual y Reproductiva, esta desarrollando el Programa de Lactancia Materna. Este programa tiene como fin promocionar la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses de edad como estrategia de seguridad alimentaria. 

En el marco de este programa de Lactancia Materna, se están creando los Bancos de Leche Materna con la debida capacitación de su personal. Hay tres Bancos de leche materna que ya están funcionando. Además de eso se asegura dentro del Programa Nacional de ITS/SIDA la provisión de leche humana a los hijos e hijas de madres seropositivas. 

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

La Defensoría Nacional de La Mujeres la instancia jurídica de Inamujer que apoya y asiste a la mujer en la defensa de sus derechos, ejecuta el programa sobre Derechos de la Mujer y Acceso a la Justicia con la finalidad de velar por el cumplimiento de las leyes, declaraciones, convenciones, reglamentos y disposiciones que guarden relación con los derechos de la mujer. En el marco de este programa se brinda atención a las mujeres a las que les fueron vulnerados sus derechos humanos y asesoría legal. Acciones que constituyen el objetivo fundamental de la Defensoría señalada. Fue creada por Decreto Presidencial No.428, de fecha 26 de octubre de 1999, publicada en Gaceta Oficial No. 5.398.

 Desde el 2000 hasta el 2003 la Defensoría ha atendido a 11.456 mujeres con casos relativos a violencia contra la mujer y orientación legal. 12 Recientemente, en la Gaceta Oficial No.332935, de fecha 30 de Abril de 2004, según la resolución No. DP-2004049, se crea la Defensoría especial de la Mujer, adscrita a la Defensoría del Pueblo, con competencia a Nivel Nacional sobre los derechos de las mujeres. 

Para la protección de los derechos humanos de las mujeres, el estado Venezolano a través de Inamujer formuló y ejecuta el Plan Nacional de Prevención y Atención de la Violencia hacia la Mujer que tiene como objetivo general crear un sistema de intervención interinstitucional e intersectorial, que permita al Estado venezolano, atender, sancionar e investigar la violencia hacia la mujer. 


Este plan tiene entre otros programas la línea telefónica gratuita y de cobertura nacional 
0-800- Mujeres (0-800-6853737) que brinda atención psicológica primaria a víctimas de violencia e información sobre donde acudir. El servicio es atendido por psicólogas y abogadas, entre otras profesionales, especialistas en brindar atención a mujeres maltratadas. En el referido Plan de Violencia, se contempla, dentro de sus actividades, acciones de abrigo y protección a la mujer y su familia víctimas de violencia a través de la creación de Casas de Abrigo para Mujeres en Peligro Inminente sobre su Integridad Física por Violencia Familiar. Las casas de abrigo, trabajan con el apoyo de servicios de salud y judiciales de la comunidad, fortaleciendo de esta manera una red de atención en las localidades de ubicación; de igual forma, las casas de abrigo se constituyen como infraestructura de servicio comunitario para un grupo poblacional con un perfil determinado por la violencia familiar (Glorimar Soto Romero 2012).

LA MUJER EN EL EJERCICIO DEL PODER Y LA ADOPCIÓN DE DECISIONES

En Venezuela las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres a sufragar en todas las elecciones, a ser elegidas y a participar en la vida política y pública del país. En la práctica, hemos tenido dificultades para la incorporación y participación de las mujeres, en cargos políticos. Sin embargo, el índice de mujeres en altos cargos de gobierno, ha aumentado significativamente.
Desde 1999, el Ejecutivo Nacional ha designado a un grupo de mujeres a la cabeza de algunos cargos ministeriales: en la Vicepresidenta de la República, Ministerio de Producción y Comercio, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de Comunicación e Información. Desde el 2002, en promedio hubo cuatro (4) Ministras de un total de 15 Ministerios, por tanto el número de mujeres en cargos ministeriales se duplicó. Así mismo, el Banco de Desarrollo de la Mujer, creado en el año 2001, es presidido por una mujer. 


En el 2004, hay 8.062 mujeres que laboran en la Fuerzas Armadas Nacionales Inamujer, ejecuta el Programa de fortalecimiento Protagónico y Participación sociopolítica de la Mujer. Uno de los componentes de este plan son los Puntos de Encuentro con Inamujer, que ha servido para rescatar la memoria histórica de la mujer venezolana, discutir los problemas y buscar las soluciones a las necesidades más sentidas de su comunidad. Tejer redes de solidaridad contra la violencia doméstica y desarrollar proyectos económicos para el combate de la pobreza (Glorimar Soto Romero 2012)

LA MUJER Y LOS MEDIOS DE DIFUSIÓN

Desde el año 2004 en la Radio del Estado (Radio Nacional de Venezuela) hay un espacio semanal, llamado “Enfoque Femenino”, destinado al tema de género y promoción de los derechos de la mujer (banda corta, canal internacional). En esta misma radio también hay un Programa Semanal de una hora por la frecuencia 6:30 AM, para combatir los prejuicios raciales y promover valores no discriminatorios que favorezcan el desarrollo de la tolerancia y el respeto por las diferencias étnicas y de género. El espacio lleva por nombre “Afrodescendientes”. Con la finalidad de introducir cambios en la actitud de la población, con relación a la discriminación hacia la mujer, el Inamujer durante los últimos años, realizó 131 programas de radio para divulgar los derechos de las mujeres y el enfoque de género. En el año 2000, 27 programas; en el 2001, 30 programas; en el 2002, 46 programas, en el 2003,55 programas (Glorimar Soto Romero 2012).

Desde el año 2013, la Organización Cisneros y ONU Mujeres, la Entidad de las Naciones Unidas para atender la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, firmaron un memorándum de entendimiento, sobre la base del convencimiento mutuo del potencial rol que pueden tener los medios de comunicación en la construcción de sociedades igualitarias, desarrolladas y no violentas, en donde prevalezca el respeto a los derechos humanos.

La campaña"Las Mujeres no Callamos" fue creada en una versión nacional, que fue transmitida por tres años consecutivos por las pantallas de Venevisión Venevisión Plus. Mientras que la versión internacional, en la que participaron reconocidas artistas de la talla de: Susana Dosamantes, Elizabeth Gutiérrez, Zully Montero, Scarlet Ortiz y Zuleyka Rivero, fue estrenada por las señales de cable regionales VEPlus TVde Cisneros MediaGlitz* de Turner y Multipremier de MVS. También se suman a la difusión de la campaña el canal VMAS TV en Colombia, Canal 10 de Uruguay, los canales 52 y MC de MVS en Méxicoy el canal ECO de Medcom en Panamá. En EcuadorTC Mi Canal une esfuerzos con Cisneros Media y ONU Mujeres realizando una versión local de la campaña con talento nacional, y por su parte, Albavisión se compromete con la eliminación de la violencia contra la mujer con la transmisión de los mensajes de #LasMujeresNoCallamos en sus señales de televisión abierta en doce países desde México hasta Argentina.



Estos mensajes se lanzan de la mano de Únete Latinoamérica, campaña promovida por del Secretario General de las Naciones Unidas para poner fin a la violencia contra las mujeres (Venevisión, 2015)


Links de la campaña #LasMujeresNoCallamos:

  • Versión nacional: https://www.youtube.com/watch?v=pOn6LoBIMQs

Procesos en Venezuela para cumplir Objetivos de Desarrollo Sostenible de Igualdad de Género


FORO: "Mujeres del Futuro: Venezuela" 

El día 31 de marzo del año 2017, se realizó el foro "Mujeres del Futuro: Venezuela" cuyo fin fue abrir un espacio de reflexión sobre dónde quieren estar las mujeres venezolanas en el año 2030, basándose en el Objetivo de Desarrollo Sustentable 5 (ODS 5) el cual está enfocado en la igualdad de género y empoderamiento de todas las mujeres y niñas del mundo.

El evento fue organizado por la Embajada Británica en Venezuela, con el apoyo de Feminismo INC., CEPAZ, EmpoderaRSE, Efecto Cocuyo y CAF, Banco de Desarrollo de América Latina. También se contó con el apoyo de organizaciones británicas Wilton Park y Women of the Future y el programa de becas Chevening. Esta experiencia buscaba replicar a la Semana de las Mujeres (Week of Women) celebrada en Londres en el mes de noviembre del 2016.
El foro contó con representantes de diversos sectores políticos, sociales y económicos quienes compartieron sus visiones en cuatro paneles sobre temas clave: la participación de las mujeres en espacios políticos; el papel de las mujeres en la economía y el desarrollo sostenible; el necesario apoyo de los hombres en la lucha por la igualdad; y las nuevas manifestaciones del feminismo con el fin de encontrar un espacio mixto y equilibrado para reflexionar sobre las acciones que se pueden implementar en las instituciones, empresas y hogares para empoderar a mujeres y niñas, y alcanzar la igualdad de género necesaria para construir sociedades más justas, estables y productivas.
El embajador británico, John Saville, explicó que el empoderamiento femenino es uno de los pilares de la política externa e interna de su país. Por su parte, la directora de Feminismo Inc., Susana Reina, asistió a la Semana de la Mujer  junto a representantes de otros 60 países y expresó que la igualdad de género no es un asunto moral, es económico. Impacta en las economías y los negocios, en la calidad de vida de las personas y en los indicadores de crecimiento de un país. Las economías que no son igualitarias, no son sostenibles".

Plan de Igualdad de Género “Mamá Rosa” 2013-2019 

El Plan de Igualdad de Género “Mamá Rosa” 2013-2019 es expresión del gobierno actual, para dar continuidad a los esfuerzos realizados por el proyecto Bolivariano del Presidente Hugo Chávez, recogidos en el primer Plan de Igualdad para las Mujeres 2004-2008 y el segundo Plan de Igualdad para las Mujeres Juana Ramírez “La Avanzadora” 2009-2013, para avanzar hacia la igualdad de género. 

El Plan es fruto de tres aspectos interrelacionados: las discusiones de los colectivos de mujeres y hombres acerca de los avances y los desafíos para lograr la igualdad de género en esta nueva fase, que fueron desarrollados por el Presidente Hugo Chávez en el Plan de la Patria 2013- 2019; la progresiva institucionalización de la práctica de planificación participativa en los distintos espacios públicos y de gobierno, en particular en el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (MinMujer); los compromisos internacionales CEDAW, Planificación en la transición al socialismo y la perspectiva de género: el Plan de Igualdad y Equidad de Género “Mamá Rosa” 2013-2019  Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, (CEDAW, por sus siglas en inglés).  Beijing , y otros, así como las luchas adelantadas por las mujeres y hombres de Venezuela (Aguirre, Virginia; Testa, Pablo y otros, 2009). 


       LINK: https://oig.cepal.org/sites/default/files/venezuela_2013-2019_pieg.pdf





Programa Soy Mujer


El Programa Social entregó más de 1.500 créditos a mujeres emprendedoras, a través del Ministerio para la Mujer e Igualdad de Género, con el objetivo de impulsar el aparato productivo de la familia y combatir la guerra económica. 

El plan financia proyectos socioproductivos familiares y comunitarios dirigidos a diversificar la economía nacional.
Para el año 2016 , el jefe de Estado, Nicolás Maduro, creó este programa al otorgar 138 millones de bolívares en financiamientos para los primeros 100 proyectos.
Soy Mujer ha recorrido 15 estados del país con el objetivo de acompañar y capacitar a las madres y mujeres venezolanas. Los créditos ascienden de dos a tres millones de bolívares, para pagar en un período entre 5 y 10 años.
Soy Mujer reconoce los saberes de la mujer de los sectores populares, la comuna, el urbanismo y el campo, razón por la cual son incluidos todos los proyectos de emprendimiento que permitan activar el aparato productivo, en las diferentes áreas: textil, industrial, repostería, entre otros.

VTV.GOB.VE: "Constituyente venezolana permitirá incluir en Carta Magna no discriminación por sexo-género-diversidad". 

“El debate ha comenzado, está en la calle. Buscamos la visibilización de la prohibición de las discriminaciones. El artículo 21 (de la actual Carta Magna) está referido a la no discriminación, pero debemos incorporar la no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género. La condición de salud. Hay compañeros con VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana), a los que no se les quiere dar trabajo; personas con discapacidad. Esa discriminación debe estar tipificada”, acotó Leandro Viloria, activista e integrante del Congreso de la Patria, Capítulo de la Sexodiversidad., en una entrevista en un programa especial de Venezolana de Televisión..
Citó a continuación un hecho inédito en el país. El 15 de diciembre de 2016, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en sentencia 1.187, decidió que había que darle protección a las familias homoparentales. "Es necesario constitucionalizar ese derecho".
"Mencionó asimismo, el derecho al matrimonio igualitario. "Llegó el momento. Es preciso modificar el artículo 77 que dispone: ‘Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges’, para poder extender el derecho al matrimonio, porque en estos momentos, en Venezuela, el matrimonio no es un derecho, es un privilegio de los heterosexuales,  por lo tanto debe ser extendido a todos los ciudadanos para que pueda ser un derecho". Caracas, 10 de Mayo 2017.
LINK:http://vtv.gob.ve/constituyente-venezolana-permitira-incluir-en-carta-magna-no-discriminacion-por-sexo-genero-diversidad/


"La Asamblea Nacional Constituyente declaró el 25 de octubre como el Día del Socialismo Feminista"

La Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela instaló el viernes 28 de Septiembre del año 2017 el debate sobre el capítulo de la mujer, igualdad y equidad de género, con el objetivo de "recoger y construir los planteamientos que permitan proteger y garantizar los derechos de este sector en la nueva Carta Magna", emanando un decreto en el que llamó a "promover, animar, incentivar, y exaltar desde un enfoque feminista amplio y liberador".

El documento, que declaró el 25 de octubre de cada año como el Día del Socialismo Feminista, insta a defender "los valores de paz, igualdad, tolerancia, entendimiento y justicia social".

Asimismo, buscará "contribuir desde un enfoque de género y feminista a la promoción de un nuevo modelo socio-económico productivo y diversificado que promueva la construcción de nuevas relaciones de producción en el socialismo".

 Día de la mujer Indígena

En las próximas asambleas y eventos que se realizarán para la elaboración del capítulo "Mujer, Equidad e Igualdad de Género" que integrará la Constituyente, se busca la reivindicación de las conquistas de las venezolanas en los últimos 18 años y el reconocimiento de sus luchas. 













AUTOR: ALEJANDRA CAMPOS






Referencias Bibliográficas:
  •  VELÁSQUEZ RAMÓN J. (1979). Venezuela Moderna: Medio Siglo de Historia (1926­1976). Fundación Eugenio Mendoza. Caracas: Ariel. Pp. 1059.
  • INAMUJER  (2009). http://www.inamujer.gob.ve/inamujer/cafim.php
  • CARTAS DE LAS NACIONES UNIDAS (1948). Disponible: www.cinu.org.mex/onu/documentos/ciddh.htm
  • CEDAW. NACIONES UNIDAS (2006). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Observaciones CEDAW­Venezuela. Disponible: www.slideshare.net/mhernandezroyett/observacionescedavenezuela,Consultado: 12­02­12.
  • CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ (1994). CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Disponible: www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=bibiliotec a/pdf/0029
  • COMESAÑA SANTELICES, Gloria (2006). “La violencia contra la mujer como mal radical. Revista Venezolana de Estudios de la Mujer”. Vol. 11, No.26, pp.17­43. Caracas.
  • CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999). Asamblea Nacional constituyente. Talleres gráficos del Congreso de la República. Pp. 202.
  • LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE VENEZUELA (1997). Gaceta oficial No.5.152. 19 de junio de 1997. Caracas. Disponible: www.tsj.gob.ve/legislacion/lot.html/ 
  • GLORIMAR SOTO ROMERO (2012). Interacción y Perspectiva Revista de Trabajo Social 2012 Vol.2 n°2 pp.131­152
  • VENEVISIÓN (2015) http://www.venevision.com/mundo-show/nota/campana-lasmujeresnocallamos-se-promueve-en-toda-latinoamerica
  • AGUIRRE, VIRGINIA; TESTA, PABLO y otros ,2009. “Políticas públicas dirigidas hacia las mujeres. Resultados 1999-2009”. Editado por el Ministerio del Poder.
  • VTV.GOB.VE:
  • http://vtv.gob.ve/constituyente-venezolana-permitira-incluir-en-carta-magna-no-discriminacion-por-sexo-genero-diversidad/
  • http://www.undp.org/content/undp/es/home.html






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